Históricamente, los tribunales han reconocido dos tipos de acoso sexual como formas de discriminación que infringen la Ley de Vivienda Justa. El acoso sexual quid pro quo se produce cuando un proveedor o agente de la vivienda impone condiciones de alojamiento basadas en la sumisión de la víctima a una conducta sexual. (por ejemplo, alquiler a cambio de sexo). El acoso sexual en un entorno hostil se produce cuando un proveedor o agente de la vivienda adopta una conducta sexual que altera gravemente los términos o condiciones del arrendamiento, lo que da lugar a un entorno de vida hostil para la víctima (por ejemplo, negarse a hacer reparaciones porque un inquilino rechazó insinuaciones sexuales). Independientemente de que la víctima haya experimentado o no la pérdida de una oportunidad de vivienda o una pérdida económica, pueden presentarse demandas para denunciar incidentes de acoso sexual.
En septiembre de 2016, la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades del HUD publicó una norma definitiva titulada Quid Pro Quo and Hostile Environment Harassment and Liability for Discriminatory Housing Practices Under the Fair Housing Act. Esta norma formalizó las normas para evaluar las reclamaciones de acoso en un entorno hostil y quid pro quo en el contexto de la vivienda justa y aclaró la responsabilidad de los proveedores de vivienda por acoso o discriminación por parte de agentes y terceros.
Si vives en Filadelfia, el sureste de Pensilvania o Lehigh Valley y tienes preguntas sobre acoso sexual o discriminación, ponte en contacto con info@equalhousing.org, 866-540-FAIR o contáctanos.