Leyes federales
La Ley Federal de Enmiendas sobre Vivienda Justa
La Ley de Vivienda Justa prohíbe la discriminación en cualquier transacción relacionada con la vivienda, incluidos alquileres, ventas, préstamos hipotecarios, seguros de vivienda, tasaciones de viviendas y decisiones de zonificación relacionadas con usos residenciales. Las viviendas cubiertas incluyen apartamentos, viviendas privadas, viviendas públicas, condominios, refugios para personas sin hogar, parques de casas móviles, residencias de ancianos, residencias de estudiantes, hogares de recuperación de adicciones, hogares colectivos para personas con discapacidades y programas de vivienda sin ánimo de lucro.
Según la Ley de Vivienda Justa, es ilegal discriminar a una persona en cualquier transacción relacionada con la vivienda por motivos de:
- Carrera
- Color
- Discapacidad (en virtud de la Ley de Vivienda Justa, los proveedores de vivienda deben permitir adaptaciones y modificaciones razonables para las personas con discapacidad).
- Sexo (incluye orientación sexual e identidad de género)
- Religión
- Origen nacional
- Situación familiar (la presencia de niños menores de 18 años en un hogar o porque un miembro del hogar está embarazada, o va a adoptar o a obtener la custodia legal de un niño).
La Ley de Vivienda Justa se aplica a la mayoría de las viviendas. Hay algunas excepciones a la Ley de Vivienda Justa:
Una vivienda con cuatro o menos unidades, si el propietario vive en una de las unidades - sin embargo, es importante tener en cuenta que estas viviendas no están exentas de la Ley de Relaciones Humanas de Pensilvania a menos que contengan sólo dos unidades, siendo una de ellas ocupada por el propietario.
Viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin recurrir a un intermediario, si el propietario particular no posee más de tres viviendas unifamiliares de este tipo al mismo tiempo. Tenga en cuenta que la Ley de Relaciones Humanas de Pensilvania no contiene esta exención, por lo que estas viviendas no están exentas en el estado de Pensilvania.
En virtud de la Ley de Vivienda Justa, las organizaciones religiosas y los clubes privados pueden dar preferencia a sus miembros si no discriminan entre ellos.
Una comunidad reúne los requisitos para ser considerada vivienda para personas mayores y está exenta de la prohibición de discriminación por situación familiar si:
1) el HUD ha determinado que está diseñado específicamente para personas mayores y ocupado por ellas en el marco de un programa gubernamental federal, estatal o local;
2) está ocupado al 100% por personas de 62 años o más; o
3) aloja al menos a una persona de 55 años o más en al menos el 80% de las unidades ocupadas, y se adhiere a una política que demuestra la intención de alojar a personas de 55 años o más.
No hay exenciones a la disposición sobre publicidad de la Ley de Vivienda Justa, que estipula que no se puede hacer, imprimir o publicar una declaración discriminatoria. Y nadie está exento de la Ley de Derechos Civiles de 1866, que prohíbe toda discriminación racial en la venta o alquiler de inmuebles.