El Centro de Igualdad de Vivienda de Pensilvania (HECP) y una pareja del condado de Bucks han llegado a un acuerdo que resuelve las alegaciones de que CM Bucks Landing 120, LLC, Residential Management (NY), Inc. y Aspen Grove Apartment Homes violaron la Ley de Vivienda Justa al adoptar y aplicar políticas que discriminaban a los posibles solicitantes por motivos de origen nacional, raza y situación familiar.
En mayo de 2019, HECP fue contactado cuando una familia tuvo su solicitud de arrendamiento rechazada por Aspen Grove Apartment Homes debido a la política del complejo de requerir que todos los adultos tengan un número de seguro social. El marido tenía un número de la seguridad social, una puntuación de crédito sobresaliente y unos ingresos que permitían a la familia alquilar el apartamento. Su esposa había llegado legalmente de Colombia y residía legalmente en Estados Unidos, pero aún no era ciudadana y no tenía número de la seguridad social.
El Housing Equality Center llevó a cabo una investigación y descubrió que las políticas y prácticas de Residential Management en Aspen Grove y sus otros complejos de alquiler eran discriminatorias por varios motivos.
La exigencia por parte de la Dirección de Residencias de un número de la seguridad social a todos los solicitantes adultos tiene un impacto discriminatorio ilegal basado en el origen nacional y la raza, en la medida en que es efectivamente una política que excluye a las personas que han inmigrado legalmente a EE.UU. desde otro país pero que aún no han recibido un número de la seguridad social.
Además, las políticas y procedimientos de Gestión Residencial incluían una prohibición general de alquilar a personas que tuvieran cualquier tipo de antecedentes penales, lo que tiene un impacto discriminatorio ilegal basado en la raza y el origen nacional. Esta política no contenía un proceso de evaluación individualizada para determinar si un solicitante suponía o no una amenaza directa para otras personas o bienes, ni ninguna otra alternativa menos discriminatoria.
Por último, las políticas y procedimientos de Residential Management contenían normas de ocupación en algunos complejos que tenían un impacto ilegal y discriminatorio sobre las familias con niños. La política de Aspen Grove limitaba la ocupación de un apartamento de dos dormitorios a tres personas y la de un apartamento de tres dormitorios a cuatro personas. Estas estrictas limitaciones no estaban justificadas por los códigos locales de mantenimiento de la propiedad y limitaban las oportunidades de vivienda disponibles para las familias, infringiendo la Ley de Vivienda Justa.
El Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968, conocida como Ley de Vivienda Justa, prohíbe la discriminación en cualquier transacción relacionada con la vivienda por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, discapacidad o situación familiar. Además de aplicar un trato diferenciado basado en cualquiera de las clases protegidas, se prohíbe a los proveedores de vivienda aplicar políticas o prácticas aparentemente neutras que tengan un impacto desproporcionado en los miembros de una o más de las clases protegidas en comparación con la población general.
"Los administradores de fincas deben comprender que incluso las políticas que se aplican de forma neutral a todos los solicitantes pueden infringir la Ley de Vivienda Justa si hacen más probable que los inmigrantes, las personas de color o las familias con niños queden excluidos de residir en una comunidad", declaró Rachel Wentworth, Directora Ejecutiva de HECP. "Los profesionales de la vivienda tienen la responsabilidad esencial de garantizar la igualdad de oportunidades y la ausencia de discriminación en todas sus prácticas, incluso si esa discriminación no es explícita o intencionada."
CM Bucks Landing 120, LLC y Residential Management negaron las acusaciones en este caso, pero firmaron un acuerdo que dará lugar a pagos por un total de 450.000 dólares en concepto de daños y perjuicios a los demandantes, a HECP para cubrir una parte de los costes en que se incurrió para llegar al acuerdo y proporcionar en el futuro educación al consumidor en relación con los derechos a una vivienda justa de los residentes del sureste de Pensilvania, y los honorarios de abogados. Los demandados también acordaron adoptar políticas revisadas relativas a la aceptación de formas alternativas de documentación para solicitantes sin número de la seguridad social, un proceso de investigación de antecedentes penales menos discriminatorio y normas de ocupación menos restrictivas y más adecuadas.
El Housing Equality Center of Pennsylvania trabaja desde 1956 para eliminar la discriminación en materia de vivienda mediante la educación, la defensa y la aplicación de la legislación sobre vivienda justa. El trabajo de HECP atiende a una población de más de 4,65 millones de personas en las regiones de Filadelfia y Lehigh Valley, que abarcan siete condados. Como la agencia de vivienda justa más antigua del país, los éxitos de HECP incluyen la erradicación de prácticas discriminatorias en más de 50.000 unidades de vivienda. Las investigaciones del HECP están financiadas en parte por el Programa de Iniciativas para una Vivienda Justa del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos. HECP y los demandantes individuales fueron representados en este asunto por Relman Colfax.